San Juan: fallo impide a una mujer practicar un aborto legal por pedido de su ex marido
La Sala III de la Cámara Civil de San Juan hizo lugar a una cautelar solicitada por un hombre para impedir que su expareja aborte.
Esta discusión judicial no está contemplada en la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se trata de una suerte de vacío jurídico, ya que hasta la fecha no existía ningún fallo que obligara a una persona a continuar con el proceso de gestación por pedido del padre del bebé, una situación que no fue tratada por la norma sancionada en diciembre del año pasado, señala Infobae.
“Estoy haciendo lo imposible para defender la vida de mi hijo. Sé de los derechos de quién era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada”, explicó en su momento Franco, el sanjuanino que asegura ser el progenitor.
Según el testimonio de este hombre, la mujer “quiere ponerle fin a su embarazo de 12 semanas”, a pesar de que él se opone. Entre ambos “ya no hay vínculo afectivo” por la decisión que tomó su expareja de interrumpir el proceso de gestación.
“Como pensamos diferente hemos perdido el diálogo, pero a pesar de eso le propuse que lo tenga y me lo entregue. Si después ella quiere continuar con su vida lo va a poder hacer”, insistió Franco en una entrevista con la radio local AM 1020.
La Cámara Civil dio lugar a la cautelar presentada por el demandante y esto conlleva que por 72 horas la mujer no podrá realizarse ninguna práctica que impacte sobre la gestación. Según se conoció en la tarde del sábado 1 de mayo, la decisión judicial implica que, en el lapso permitido por la Cámara, el presunto padre y sus asesores legales deberán ampliar la demanda para que se decida el tema de fondo de este caso, agrega La Nación.
El fallo
Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil, Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez, fueron los magistrados que sentaron un precedente jurídico en el país luego de resolver que su fallo que se debe “hacer lugar al recurso de apelación deducido por F.A.S., en consecuencia, revocar la resolución dictada el 26/04/2021 en las hojas 48/51″ y “ordenar, como medida cautelar de no innovar, a M.G.T.B. se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.
Para hacer lugar a la medida cautelar anulando el fallo de primera Instancia emitido por la jueza Amanda Días, se basaron en la institución del matrimonio. Es que el reclamante y la gestante están casados desde el año 2018.
En este sentido, lo jueces dijeron que “en el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común”. Así las cosas, “en el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común”, afirmaron en un fallo que ahora obliga a los abogados del demandante a presentar en un plazo de 72 horas la demanda sobre el tema de fondo, la inconstitucionalidad de la ley IVE.