QUE SE NECESITA PARA CIRCULAR EN BAHIA BLANCA
NUEVAS RESTRICCIONES
Qué permiso se necesita para circular en Bahía
Desde mañana se incrementarán los controles policiales. Solamente podrá transitar el personal afectado a los servicios esenciales. Se solicitará la aplicación Cuidar actualizada.21.05.2021 | 16:20
A partir de mañana y hasta el próximo 30 de mayo, el país retornará a un confinamiento estricto. Si bien aún resta escuchar la palabra del gobernador Axel Kicillof, el Municipio anticipó que adherirá a las medidas establecidas por Nación respecto a las nuevas restricciones.
Por eso, y ante este nuevo escenario, esta mañana se llevó a cabo una reunión entre las autoridades municipales y los encargados de seguridad para establecer cómo serán los controles en los próximos días.
En principio, se llegó a un acuerdo para que los operativos se inicien esta misma noche. Junto con agentes de la Dirección General de Fiscalización, la policía recorrerá los bares, cervecerías y restaurantes para que se respeten los protocolos de seguridad y el aforo permitido.
En tanto, ya a partir de mañana a la mañana, se incrementarán los controles en diferentes puntos de la ciudad, principalmente en los lugares de ingreso y egreso al macrocentro y el algunos barrios.
, será indispensable tramitar el permiso correspondiente a través de la aplicación Cuidar (COVID 19-AR), ya que la policía lo solicitará oportunamente.
“Vamos a solicitar que tengan la aplicación actualizada en el teléfono o bien que impriman su permiso para poder circular. En el caso de tener que hacer compras, les solicitaremos que lo hagan en los negocios cercanos a su domicilio y en los horarios permitidos”, aclararon desde la policía.
Cabe recordar que los comercios esenciales podrán abrir hasta las 18. En tanto, luego de ese horario y hasta las 0 solamente podrá circular el personal afectado a los servicios esenciales.
“Realizaremos operativos fijos en diferentes lugares y se detendrá a los autos que estén circulando. En todos los casos, tendrán que justificar por qué están circulando y en caso de no poder hacerlo, se les solicitará que regresen a sus respectivos domicilios”, agregaron.
LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
-Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
-Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
-Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
-Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
-Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
-Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.